ESTATUTOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO HISPANO ISLANDESA
I. NOMBRE
Art. 1
El nombre de esta asociación es Cámara de Comercio Hispano Islandesa, de aquí en adelante “Cámara”.
La fundación de esta Cámara responde a una iniciativa conjunta de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona y la Cámara de Comercio de islandia.
El domicilio y sede de la Cámara se establecen en Reykjavik. Esta Cámara se somete al Derecho Islandés como Derecho regulador de la misma.
II. OBJETIVO Y FUNCIÓN
Art. 2
El objetivo de esta Cámara es la promoción y el mantenimiento de lazos comerciales entre España e Islandia.
Art. 3
De conformidad con el objetivo de esta Cámara, se Ilevarán a cabo las siguientes funciones:
a) Organización de reuniones y encuentros comerciales entre los dos países.
b) Organización de visitas de delegaciones comerciales de un Estado a otro.
c) Proteger los intereses comerciales de sus miembros ante las autoridades y estamentos oficiales españolas e islandesas.
d) Prestar servicios a decisión del Comité Ejecutivo, como suministrar información sobre contactos comerciales, como asistir y ayudar al establecimiento de lazos entre partes interesadas y como recoger y distribuir información relativa al comercio entre los dos países.
e) La Cámara deberá en el desarrollo de sus actividades, cooperar con la Cámara de Comercio Industria y Navegación de Barcelona y con la Cámara de Comercio de Islandia.
III. MIEMBROS
Art. 4
Las siguientes partes son elegibles como miembros de la Cámara:
a) Personas físicas de nacionalidad islandesa o española o personas físicas de otra nacionalidad que desarrollen una actividad comercial en cualesquiera de los dos países.
b) Personas jurídicas con un establecimiento o con una importante parte de su actividad comercial en cualesquiera de los dos países.
c) Miembros Honorarios según decisión de la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo conforme lo dispuesto en el art. 6 de este texto estatutario.
Si una persona jurídica solicita ser miembro esta Cámara deberá recibir notificación por escrito del representante o representantes jurídicos que actúen en representación y nombre de dicha persona jurídica así como de las modificaciones que resulten oportunas para la incorporación de dicha persona jurídica como miembro de esta Cámara.
Art. 5
La solicitud de miembro de esta Cámara deberá realizarse por escrito. El Comité Ejecutivo de esta Cámara se reserva el derecho de admisión de cualesquiera personas físicas o jurídicas que soliciten su incorporación como miembros.
Art. 6
El Comité Ejecutivo de esta Cámara podrá proponer a la Asamblea General que una persona física o jurídica que haya prestado una ayuda especial al desarrollo y fortalecimiento de esta Cámara sea nombrado miembro honorario de esta Cámara. Dicho nombramiento requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea General en el día de la votación. Los miembros honorarios podrán atender las reuniones del Comité Ejecutivo a menos que el Comité Ejecutivo decida establecer un procedimiento distinto.
Art. 7
La rnuncia a ser miembro deberá notificarse por escrito al Comité Ejecutivo de esta Cámara y entrará en vigor al final del año en que se haya recibido la renuncia mencionada. Los efectos de esta renuncia no alterarán las obligaciones de pago en el año en que se haya notificado dicha renuncia.
Art. 8
El Comité Ejecutivo podrá decidir por mayoría de dos tercios dar de baja a uno de los miembros de la Cámara siempre y cuando concurran razones suficientes, como pueden ser la realización de actividades contrarias a los intereses y objetivos de esta Cámara, la violación de las normas estatutarias, o una violación del derecho territorial.
IV. ASAMBLEA GENERAL
Art. 9
Deberá celebrarse una Asamblea General no más tarde del mes de Noviembre de cada tercer año. La celebración de dicha Asamblea será comunicada de forma segura cuatro semanas antes de su celebración. Junto al comunicado mencionado se incluirán una agenda de trabajo así como las propuestas de enmienda de los estatutos que el comité ejecutivo considere oportunas.
Las reuniones de esta Cámara convocadas por el Comité Ejecutivo deberán ser notificadas con un mínimo de tres semanas a los miembros. Se adjuntará la agenda de trabajo en la notificación de dicha reunión.
Art. 10
Todos los miembros que hayan pagado la cuota anual tendrán derecho a asistir a las reuniones de la Cámara, derecho a someter propuestas y derecho a votar. Los miembros honorarios tendrán derecho de expresión así como la facultad de sugerir propuestas.
Cada miembro es titular de un voto. Un miembro está autorizado a delegar en otro miembro su derecho de voto, pero nadie puede acumular incluyendo su propio voto más de cinco votos por delegación.
Las votaciones serán realizadas a mano alzada a menos que se requiera específicamente votación secreta.
Art. 11
El presidente de esta Cámara dirigirá la asamblea general o nombrará un presidente para la misma. El presidente de la asamblea nombrará un secretario para la asamblea general. Todos los escritos deberán ser firmadas por el presidente y por el secretario y envíadas a los miembros presentes en la asamblea.
Art. 12
La agenda de la Asamblea deberá ser como sigue:
- Informe del Comité Ejecutivo
- Cuentas anuales
- Elección del presidente
- Elección de ocho miembros del comité ejecutivo
- Elección del auditor
- Discusión del presupuesto para el nuevo ejercicio y establecimiento de las cuotas anuales para un período de tres años.
- Enmiendas a los estatutos
- Otras cuestiones
Queda autorizado alterar el orden de los puntos expuestos ut supra si así lo aprobara la asamblea general.
V. COMITÉ EFECUTIVO Y SECRETARIO GENERAL
El comité ejecutivo de esta Cámara se compone de nueve miembros, el presidente y ocho miembros que deberán ser elegidos en la asamblea general. La condición de miembro es personal e intransferible.
El objetivo de esta cámara es conseguir que los miembros del comité ejecutivo sean de nacionalidad española o islandesa en una proporción del cincuenta por ciento. Solo se autoriza un representante por miembro de la cámara en el comité ejecutivo para el caso de que dicho miembro sea elegido al comité ejecutivo.
En el caso de que el número de candidatos sea mayor que el número de plazas en la elección al comité ejecutivo la votación deberá realizarse mediante la elaboración de una lista con los nombres de los candidatos siendo la votación personal. Se permite votar un número de candidatos inferior al número de plazas vacantes.
En cuestiones generales la cotación por mayoría simple será suficiente.
El presidente de esta Cámara es el presidente del comité ejecutivo que nombrará vice presidente y determinará las funciones y obligaciones de los miembros del comité ejecutivo.
Art. 14
El comité ejecutivo de esta cámara tiene absoluta independencia y autoridad en todas sus actividades en el período comprendido entre la celebración de asamblea general. El comité deberá reunirse cuando así lo decida el presidente del comité ejecutivo.
Si cualquiera de los miembros del comité ejecutivo solicita una reunión del comité, su petición deberá ser atendida y la reunión celebrada.
Las reuniones del Comité deberán comunicarse a sus miembros por medio seguro y con una antelación de al menos dos semanas, a menos que por rzones de urgencia sea preciso convocar dicha reunión en un plazo menor.
El comité ejecutivo tendrá quorum siepmre y cuando un mínimo de conco miembros de dicho comité atiendan la sesión. Las votaciones del comité ejecutivo serán aprobadas por mayoría simple. El voto del presidente del comité se considera voto de calidad para el caso de empate en una votación. Si menos de 5 miembros atienden una sesión, el comité ejecutivo podrá tomar una decisión siempre y cuando al menos cinco miembros confirmen su aprobación a dicha decisión.
Art. 15
El comité ejecutivo queda autorizado a contratar un secretario general para Ilevar a cabo las actividades diarias de la Cámara. Dicha contratación podrá ser temporal, a tiempo parcial o a tiempo completo según lo permita la situación financiera de esta Cámara. El secretario general deberá asistir a todas las reuniones de esta Cámara a menos que los asistentes a las reuniones dispongan otra cosa.
El comité ejecutivo queda autorizado a negociar con la cÁmara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona para decidir la prestación de srvicios del secretario general y del resto de personal necesario para Ilevar a cabo las actividades diarias de esta Cámara.
Art. 16
El presidente y el secretario general mediante su firma tienen capacidad para suscribir cualesquiera obligaciones y ejercitar cualesquiera acciones en nombre de esta Cámara. No habiéndose contratado secretario general, dichas obligaciones y acciones requerirán la firma del presidente y del vice presidente así como la firma de uno de los miembros del comité ejecutivo.
VI. ASPECTOS FINANCIEROS:
Art. 17
El año fiscal se extiende desde el primer día de sptiembre hasta el 31 de agosto de cada año.
Art. 18
El balance anual y las cuents generales deberán ser auditadas por auditor público de conformidad con la decisión tomada por la asamblea general. Las cuentas generales y balances deberán someterse a la aprobación de la asamblea general.
VII. ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS
Art.19
Las enmiendas presentadas a los estatutos deberán ser envíadas al comité ejecutivo con el suficiente tiempo de antelación como para ser presentadas en asamblea general. La decisión relativa a la modificación de los estatutos deberá ser tomada por la asamblea general siendo necesaria una mayoría de dos tercios de los asistentes para proceder a su aprobación.
Art. 20
La moción realtiva a la disolución de esta Cámara deberá seguir el mismo procedimiento que las enmiendas a los estatutos reguladas en al Art. 19.
Si se aprobara la disolución de esta Cámara, la asamblea general decidirá el reparto y la distribución de los bienes de esta Cámara. En dicha distribucion será necesario considerar a aquellas organizaciones y/o asociaciones que tengan por objeto cumplir funciones de carácter similar a las desempeñadas por esta Cámara.
La asamblea general deberá elegir un comité de administradores que liquide las obligaciones y tome posesión de los activos de conformidad con las decisiones tomadas por la asamblea general.
Art. 21
Los presentes estatutos fueron aprobados en la reunión de la Cámara de Comercio Hispano Islandesa el 22 de Septiembre de 1997. Estos estatutos entrarán en vigor de forma inmediata desde el momento de su aprobación.